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Dispositivos sobre bienes fiscalizados


Dispositivos sobre bienes fiscalizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2017/SUNAT (publicado el 06/09/2017)

Modifican relación de puestos de control obligatorios (PCO) de bienes fiscalizados

  • Establecen otros PCO adicionales a los ya implementados.

  • PCO de Muyurina, modifican su ubicación consignada en la Resolución de Superintendencia Nº 113- 2016/SUNAT

  • Se desactiva el PCO de Machente, (La primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2016/SUNAT, que dicta normas relativas a los puestos de control obligatorio (PCO) de bienes fiscalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Machente y Muyurina)

  • Se incorporan PCO de Pucusana y Ancón.

  • La Resolución de Superintendencia Nº 113-2016/SUNAT, que estableció tres puestos de control obligatorios como lugares permanentes para la verificación de bienes fiscalizados. En dicha resolución expresa que la persona que traslade bienes fiscalizados está obligada a presentarse en los PCO que le corresponda utilizar, para la verificación y visado correspondiente. Asimismo si por caso fortuito o fuerza mayor se suspende temporalmente la atención en un determinado puesto de control PCO, la persona que traslade bienes fiscalizados por aquel, está obligada a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, en el plazo de diez días hábiles, un escrito señalando fecha y hora en que se produjo dicho tránsito, así como copia de la documentación que sustento el traslado que debió ser exhibido o el número de la guía de remisión electrónica, según corresponda.

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